Estatutos

Estatutos de la UINL 

Aprobados por la Asamblea de Notariados Miembros, Madrid, 2 de octubre de 2007 
y modificados en su sesión de Rio de Janeiro el 2 de octubre de 2015 
y en su sesión virtual del 3 de diciembre de 2021

 

PREÁMBULO

La Unión Internacional del Notariado debe su origen, como “Union Internacional del Notariado Latino” (UINL), en el Primer Congreso Internacional del Notariado Latino celebrado en Buenos Aires el día 2 de octubre de 1948 por iniciativa del Colegio de Notarios de esa Ciudad, habiéndose aprobado sus estatutos el día 21 de octubre de 1950 durante la celebración del Segundo Congreso Internacional celebrado en Madrid.

Conserva su logotipo y su acrónimo “UINL” originarios.

La Unión Internacional del Notariado representa la unidad espiritual y la institución del notariado de tipo latino, cuyos miembros son juristas, consejeros independientes e imparciales que, por investidura de la autoridad pública, confieren a los documentos que redactan la autenticidad, instrumento de garantía de la seguridad jurídica y de la libertad contractual.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Denominación – Objetivos – Sedes

1.1. La Unión Internacional del Notariado, denominado en adelante “UINL”, es una organización no gubernamental, constituida para promover, coordinar y desarrollar la función y la actividad notarial en el mundo entero.

1.2. La UINL tiene su sede honoraria en Buenos Aires (Argentina).

1.3. La UINL tiene su sede social en Roma (Italia) Via Flaminia, 160.

Artículo. 2º. Objeto

La UINL tiene por objeto:

a) La promoción y aplicación de los principios fundamentales del sistema de notariado de tipo latino así como los principios de deontología notarial;

b) La representación del Notariado ante las organizaciones internacionales y la colaboración con las mismas;

c) La cooperación con los Notariados nacionales, sean o no miembros de la UINL, así como con todas las instituciones afines, especialmente para fomentar la evolución del notariado de tipo latino;

d) La promoción, organización y desarrollo de la formación profesional y el apoyo a los trabajos científicos en el ámbito notarial;

e) La promoción de los congresos internacionales de la UINL y el apoyo a congresos y reuniones profesionales que excedan del ámbito puramente nacional.

Artículo 3º. Miembros de la UINL

3.1. Los miembros son los Notariados nacionales admitidos por la Asamblea.

3.2. Están representados:

a) Por su Organismo nacional representativo.

b) En defecto del Organismo señalado en el párrafo anterior, por una única representación nacional designada por las organizaciones notariales del país.

3.3. Se pierde la cualidad de miembro:

a) Por renuncia voluntaria.

b) Por decisión de la Asamblea cuando concurran motivos graves y justificados inherentes a los fines y objeto para el cumplimiento de los presentes estatutos.

Artículo 4º. Recursos de la UINL

Constituyen recursos de la Unión:

a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias de sus miembros;

b) Los ingresos procedentes de sus actividades así como de las publicaciones que dirija y edite;

c) Las donaciones, legados, subsidios y subvenciones;

d) Cualquier otra clase de ingresos o fuentes de financiación

TÍTULO II: ÓRGANOS

Artículo 5º. Enumeración

Los órganos son:

a) La Asamblea de los Notariados miembros (denominada en lo sucesivo “la Asamblea”)

b) El Presidente.

c) El Consejo de Dirección.

d) El Consejo general.

e) El Consejo de vigilancia financiera

CAPÍTULO  I: LA ASAMBLEA

Artículo 6º. Composición

6.1. La Asamblea es el órgano supremo de la UINL.

6.2. Está constituida por todos los miembros, representado cada uno por su Presidente o delegado debidamente acreditado, de conformidad con las disposiciones nacionales respectivas.

6.3. Un miembro no puede hacerse representar por otro miembro.

Artículo 7º. Reuniones

7.1. La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, en el transcurso del segundo semestre, en la fecha que el Presidente haya fijado con una antelación de al menos nueve meses.

7.2. La última sesión ordinaria de una legislatura coincidirá con la celebración del Congreso Internacional del Notariado.

7.3. La Asamblea puede ser convocada por el Presidente, en sesión extraordinaria y con un preaviso de 30 días, sea por su propia iniciativa, sea a solicitud de al menos una décima parte de los miembros, en cuyo caso deberá celebrarse dentro de un plazo de 60 días.

7.4. En caso de fuerza mayor, situación de emergencia, estado de necesidad o similar, el Presidente o, en su caso los solicitantes de la convocatoria, podrán decidir que la Asamblea tanto ordinaria como las extraordinarias se celebre por videoconferencia u otros medios de telecomunicación o de forma mixta (presencia física y a distancia de los participantes), utilizando una técnica que permita la identificación de los participantes y garantice su efectiva participación. Lo mismo se aplica en ausencia de una invitación aceptable de un Notariado miembro.
Un Miembro tiene derecho a participar virtualmente en la Asamblea si se da una de las situaciones anteriores o si no puede participar por otros motivos graves. Dichas situaciones se apreciarán considerando las circunstancias del país a que el notariado en cuestión pertenezca y/o las del país en que se vaya a celebrar la reunión. 
Los requisitos técnicos y prácticos de dicha Asamblea podrán regularse por el Reglamento General.

Artículo 8º. Quórum de asistencia

8.1. Las deliberaciones de la Asamblea se toman por mayoría de votos y con la presencia de al menos la mitad de los Miembros. En segunda convocatoria, la deliberación es válida sea cual sea el número de asistentes. En las resoluciones de aprobación de los estados financieros y en las relativas a su responsabilidad, los administradores no tienen voto.

8.2. Para modificar los estatutos, se aplicará lo dispuesto en el art. 10.1.
El quórum de presencia establecido al inicio de la reunión será válido a todos los efectos durante toda la duración de la asamblea.

8.3. Para deliberar la disolución de la asociación y la devolución del patrimonio, se requiere el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los Miembros. 

 

Artículo 9º. Derecho de voto

9.1. Cada miembro tiene un sólo voto.

9.2. Un miembro que no haya cumplido sus obligaciones financieras con la UINL quedará privado de su derecho de voto, a menos que la Asamblea considere que existe una justificación válida para esa situación.

Artículo 10º. Mayorías

10.1. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros cuya presencia haya quedado constatada conforme a las disposiciones del artículo 8. 

Se requieren la presencia y el voto de la mayoría de los Miembros de la UINL con derecho a voto para aprobar y modificar los estatutos.

Estos mismos requisitos se requerirán para admitir y excluir Miembros. 

10.2. Para el cálculo de la mayoría requerida, únicamente se computarán los votos a favor o en contra, con exclusión de las abstenciones y votos nulos.

Artículo 11º. Competencia de la Asamblea

La Asamblea tiene las siguientes competencias:

a) Toma toda iniciativa y decisión en el ámbito político o científico del notariado internacional y confía su ejecución en cada caso al Presidente, al Consejo de Dirección o al Consejo general;

b) Fija las orientaciones y aprueba el programa de actividades de la UINL;

c) Aprueba la modificación de los Estatutos y su reglamento general;

d) Admite y excluye a los miembros;

e) Confiere el estatuto de observador a toda organización notarial interesada y calificada;

f) Instituye las comisiones y puede impartir las instrucciones que considere útiles para la creación de los grupos de trabajo;

g) Elige al Presidente, a los Vicepresidentes, al Secretario y al Tesorero de la UINL, a los demás miembros previstos en el artículo 14 a), y designa a los Presidentes de las Comisiones;

h) Designa a los miembros del Consejo de vigilancia financiera;

i) Elige los miembros del Consejo general, después de haber tomado en consideración las propuestas procedentes de los miembros de la UINL;

j) Aprueba el informe anual sobre el estado y las actividades de la UINL;

k) Aprueba el presupuesto (incluidas las asignaciones) y las cuentas anuales, y fija la cuota anual de los miembros;

l) Aprueba el informe del Consejo de vigilancia financiera;

m) Da descargo a los miembros del Consejo de Dirección, incluso al Presidente;

n) Designa a los beneficiarios de la Orden del Mérito;

ñ) Toma todas las decisiones que le sean asignadas por los estatutos.

CAPÍTULO II: EL PRESIDENTE

Artículo 12º. Funciones y competencias

12.1. El Presidente es el representante oficial de la UINL y el garante de su unidad.

12.2. Aplica la política de la UINL con la colaboración del Consejo de Dirección de acuerdo con el programa de actividades adoptado por la Asamblea.

12.3. El Presidente convoca y preside la Asamblea, así como el Consejo de Dirección y el Consejo general.

12.4. Ejerce todas las demás funciones y asume todas las tareas que le son conferidas por los estatutos.

CAPITULO III.- EL CONSEJO DE DIRECCIÓN

Artículo 13º. Funciones y competencias

El Consejo de Dirección es el órgano de dirección y gobierno de la UINL.

a) Dirige las actividades de la UINL en el marco del correspondiente programa aprobado por la Asamblea y se asegura de su ejecución.

b) Asume la gestión de los asuntos ordinarios y supervisa el cumplimiento de las tareas de la Secretaria Administrativa.

c) Designa a los representantes de la UINL ante las Organizaciones Internacionales.

d) Designa a los miembros y las juntas directivas de las comisiones (salvo sus presidentes), así como ratifica aquellos de los Grupos de Trabajo seleccionados, conforme a lo previsto en el artículo 17.g y 17.h. En caso de urgencia, puede instituir de su propia iniciativa grupos de trabajo ad hoc.

e) Supervisa la evolución de las finanzas y, en este contexto, aprueba, si fuere necesario, las financiaciones que requieran una decisión rápida; asimismo, elabora las cuentas anuales y el presupuesto que haya de someterse a la aprobación de la Asamblea.

f) Aprueba y modifica los demás reglamentos distintos del reglamento general de la UINL.

g) Ejerce todas las funciones y misiones que la Asamblea de miembros le hubiera delegado.

Artículo 14º. Composición

El Consejo de Dirección, cuyo número total de miembros, con o sin derecho de voto, no puede exceder de una tercera parte de los miembros de la UINL, se compone de las personas siguientes:

a) Miembros con derecho de voto

-  el presidente.

-  los vicepresidentes.

-  el tesorero.

-  un número suplementario de consejeros elegidos por la Asamblea hasta alcanzar en su caso el límite máximo indicado anteriormente.

b)     Miembros con voz consultiva

-  el presidente saliente.

-  el secretario.

-  los presidentes de las Comisiones continentales.

-  el presidente de la Comisión Consultiva (CC).

-  el presidente de la Comisión de Cooperación Notarial Internacional (CCNI) en caso de que no ocupasen ya un de los puestos indicados anteriormente en el inciso a)

La composición del Consejo de Dirección se establecerá de manera que garantice una distribución equitativa entre todos los continentes, y dentro de cada uno, entre sus zonas geográficas.

Artículo 15º.- Reuniones

15.1. El Consejo de Dirección se reunirá al menos tres veces al año., de forma presencial, virtual o mixta, según decisión del Presidente.

15.2. También podrá reunirse, en sesión extraordinaria y sin limitación alguna, por iniciativa del Presidente o a petición de al menos cinco miembros con derecho de voto., en presencia física, virtual o mixta, según decisión de los solicitantes de la convocatoria.

15.3 El artículo 7.4 se aplicará por analogía. 

15.4 El quórum de presencia requerido es el de la mayoría de miembros del Consejo de Dirección con derecho de voto y las decisiones deberán adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los votos emitidos, salvo para los asuntos de carácter financiero, para los cuáles se requerirá una mayoría de dos tercios. En caso de empate, será dirimente el voto del Presidente.

CAPITULO IV.- EL CONSEJO GENERAL

Artículo 16º.Funciones

El Consejo General es el órgano consultivo de la UINL y tiene a su cargo su reflexión política y científica.

Artículo 17º. Competencias

El Consejo general tiene las siguientes competencias:

a)  Emite dictámenes y recomendaciones, tanto por iniciativa propia, como a petición del Presidente, del Consejo de Dirección o de la Asamblea sobre cualquier materia que afecte a los intereses de la UINL y en particular sobre aquellas que guarden relación con el programa de actividades y las líneas directivas definidas por la Asamblea.

b)  Estudia tanto por su propia iniciativa, como a petición del Presidente, del Consejo de Dirección o de la Asamblea, todos los asuntos de interés para el mantenimiento, fortalecimiento, expansión y divulgación del notariado de tipo latino.

c)   Propone al Consejo de Dirección temas a tratar por él o que deban ser incluidos en el orden del día de la Asamblea.

d)  Debe ser consultado obligatoriamente en relación a la admisión de nuevos miembros.

e)  Emite obligatoriamente recomendaciones en relación a la modificación de los Estatutos o del Reglamento general.

f)   Toma conocimiento de los expedientes de candidaturas a los puestos de Presidente, Vicepresidentes y Tesorero, así como de los demás miembros con derecho a voto del Consejo de Dirección.

g)  Prepara la selección de los miembros de las comisiones continentales e intercontinentales, así como de sus respectivas juntas directivas.

h)  Crea Grupos de Trabajo, tanto por su propia iniciativa, como a petición del Presidente, del Consejo de Dirección o de la Asamblea

i)    Supervisa y coordina las actividades de las comisiones y grupos de trabajo.

j)   Vela por la elección de los temas de los Congresos Internacionales del Notariado, así como por la organización y buen desarrollo de los trabajos científicos de estos congresos, al igual que por la publicación de sus resultados.

Artículo 18º. Composición

18.1. El número de los consejeros generales no superará el doble del número de miembros de la UINL, teniendo cada uno de éstos el derecho a presentar al menos una candidatura. En este límite, toda candidatura puede presentarse en cada Asamblea en el curso de una legislatura.

18.2. Los consejeros generales serán elegidos por la Asamblea, la cual tendrá en cuenta en su elección la aportación global a la UINL del notariado al que cada uno de ellos pertenezca y el respeto de un equilibrio geográfico.

18.3. El mandato de consejero general es irrevocable, salvo causa grave, por dos legislaturas. Cumplido ese plazo, el notariado nacional tiene la facultad de proponer la renovación del mandato de legislatura en legislatura cuantas veces desee, a reserva del voto de la Asamblea.

18.4. Los miembros de la Asamblea procurarán proponer, como nuevos consejeros, únicamente a candidatos que sean notarios en ejercicio y que justifiquen su interés por los trabajos internacionales mediante su correspondiente implicación en el seno de la UINL o de su notariado.

18.5. El Consejero general que no asista a tres reuniones consecutivas del Consejo general perderá automáticamente su calidad de consejero. Sin embargo, la Asamblea puede conferirle, con la conformidad de su notariado, el título de consejero honorario

18.6. Salvo que su notariado decida prolongar su mandato, todo consejero general que cese definitivamente en sus funciones notariales, tanto voluntariamente como por haber alcanzado el límite de edad fijado por su legislación nacional, se convierte en consejero honorario. 
Lo mismo se aplicará a todo consejero que cese en sus actividades en la UINL aún permaneciendo como notario.

18.7. A partir de su elección, los miembros del Consejo de Dirección se convierten simultáneamente en miembros del Consejo General cuya duración del mandato será idéntica a aquella de los miembros del Consejo de Dirección, aunque con ello se supere el límite previsto en el artículo 18.1.

18.8. Los Presidentes anteriores de la UINL son miembros de derecho del Consejo general, aunque con ello se supere el límite previsto en el artículo 18.1.

 Artículo 19.- Obligaciones de los consejeros generales y de sus notariados.

19.1. Los consejeros generales no tienen mandato imperativo de su notariado, pero tienen la obligación de mantenerse en estrecho contacto con él, informándole sobre el trabajo efectuado por el Consejo general e informando a éste último de las inquietudes y deseos de su notariado.

19.2. Los miembros se comprometen a sostener financieramente a sus consejeros de manera apropiada y durante el tiempo de sus mandatos en el Consejo general.

Artículo 20º.  Reuniones

20.1.   El Consejo general será presidido por el Presidente de la UINL, asistido del Secretario en colaboración con la Secretaría Administrativa.

20.2.   El Consejo general se reunirá en principio dos veces al año en sesión ordinaria, es decir, la primera en el segundo trimestre coincidiendo con el Consejo de Dirección y la segunda previa o conjuntamente a la Asamblea, y ello en presencia física, virtual o mixta, según decida el Presidente..

20.3.   El Consejo general se reunirá en sesión extraordinaria por iniciativa del Presidente, de la Asamblea o a petición de una tercera parte de sus miembros y ello en presencia física, virtual o mixta, según la decisión de los solicitantes de la convocatoria.

20.4.    El artículo 7.4 se aplicará por analogía.

 

20.5.   El Orden del Día de las reuniones será preparado por el Presidente en coordinación con el Consejo de Dirección.

Artículo 21º. Procedimiento de votación

21.1.   Las decisiones del Consejo general se tomarán por mayoría simple y requieren un quórum de presencia de una tercera parte de los miembros. En caso de empate, el voto del Presidente de la reunión será dirimente.

21.2.   El derecho de voto no puede delegarse.

CAPITULO V.- EL CONSEJO VIGILANCIA FINANCIERA

Artículo 22°. Funciones, composición, y competencias

22.1.   El Consejo de Vigilancia Financiera (CVF) tiene como misión principal la verificación de los estados financieros de la UINL y de sus diferentes organismos, así como la de expresar su opinión respecto a ellos.

22.1.   Está compuesto por tres miembros, uno de los cuales tiene la función de Presidente, elegidos por la Asamblea entre candidatos que sean propuestos por los miembros, que no pertenezcan ni al Consejo de Dirección, ni al Consejo general.

22.3.   Los miembros del Consejo de Vigilancia Financiera (CVF) serán elegidos para una legislatura. Pueden ser reelegidos.

22.4.   Este órgano elaborará para la Asamblea un informe sobre las cuentas del pasado ejercicio y la pertinencia de los gastos realizados, basado en una revisión realizada en buena y debida forma de estos por un experto en la materia designado por el Consejo de Vigilancia Financiera.

TITULO III. LOS DIRECTIVOS DE LA UINL

Artículo 23°. Enumeración

Además del Presidente son directivos de la UINL los Vicepresidentes, el Tesorero y el Secretario.

Artículo 24º.- Funciones y competencias

24.1. LOS VICEPRESIDENTES

24.1.1    Los Vicepresidentes ejercen funciones ejecutivas en su zona de competencia, apoyando al Presidente y desempeñando las tareas que el Consejo de Dirección les haya delegado, a razón de uno para cada una de las siguientes zonas:

-  África

-  América del Norte, América Central y Caribe

-  América del Sur

-  Asia y Oceanía

-  Europa

En la medida de lo posible, los Vicepresidentes asumirán la Presidencia de la comisión continental de su zona. En su defecto, el Vicepresidente y el Presidente de la comisión continental interesada deben coordinar estrechamente su acción, debiendo el Vicepresidente participar en las reuniones de dicha comisión.

24.1.2.      Los Vicepresidentes tienen una obligación prioritaria de permitir la circulación recíproca de la información y las principales preocupaciones entre la UINL y los notariados de su competencia.

24.2.         EL TESORERO

El Tesorero es el responsable de la gestión consolidada de las cuentas, de la ejecución de las liquidaciones a efectuar, de la supervisión de los movimientos de fondos y de la presentación de informes periódicos, así como de las cuentas y del presupuesto anuales.

24.3.         EL SECRETARIO

El Secretario es el responsable de la gestión del sector administrativo y del seguimiento de las relaciones exteriores.

Artículo 25º.   Presentación de candidatos para el cargo de Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y Secretario

25.1.   Sin perjuicio del poder soberano de la Asamblea, el Consejo general recibe los expedientes de las candidaturas presentadas para los cargos de Presidente, Vicepresidentes y Tesorero de la UINL.

25.2.   Los candidatos deberán ser notarios en ejercicio, haber recibido previamente el apoyo de su notariado y, si no fueren Consejeros Generales, justificar su interés por los trabajos internacionales por su implicación correspondiente en el seno de la UINL o de su notariado.

25.3.   Salvo circunstancias excepcionales, el Presidente no puede pertenecer al mismo continente que el Presidente anterior, con el fin de favorecer la alternancia entre los continentes.

25.4       El Consejo general, durante la penúltima sesión ordinaria de cada legislatura, toma conocimiento de las candidaturas recibidas y del programa de los candidatos. Cada Consejero, después de haber escuchado a los candidatos, puede formular las preguntas, observaciones o recomendaciones que se incluirán en el acta de la reunión del Consejo.

Todas las observaciones de los Consejeros recibidas antes de la reunión se anexarán al acta que se transmitirá a los Presidentes de los Notariados miembros por lo menos sesenta días antes de la última Asamblea de la legislatura.

25.5.   El Secretario será designado por la Asamblea a propuesta del Presidente y pertenecerá preferiblemente al mismo notariado que este último o a un notariado de su zona.

Artículo 26º. Elección de Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y Presidentes de Comisiones.

26.1.   Todas las candidaturas propuestas se someterán a votación de la Asamblea.

26.2.    La elección del Presidente se regirá por las siguientes reglas: 
a)    Si hubiese dos candidatos será elegido el que obtenga el mayor número  de votos. 
b)    Si hubiese más de dos candidatos será elegido el que en primera votación obtuviese el voto de la mayoría de los Miembros con derecho de voto. Si ninguno de ellos obtuviese dicha mayoría se realizará otra votación entre los dos candidatos que hubiesen sacado más votos en la primera, quedando elegido el que obtenga el mayor número de votos.

26.3    Los Vicepresidentes, Tesorero y Presidentes de Comisiones, cualquiera que sea el número de candidatos, será elegido el que obtenga el mayor número de votos.

 

Artículo 27º.  Duración del mandato.

Los mandatos de Presidente y Secretario de la UINL duran una sola legislatura, mientras que los de Vicepresidentes y Tesorero pueden ser reelegidos para una legislatura suplementaria.

Artículo 28º.  Vacancia de puestos

28.1.   En caso de fallecimiento, dimisión o incapacidad permanente para ejercer sus funciones, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente de la misma zona a la que aquel pertenecía, quien completará el mandato de su predecesor, mientras que un Vicepresidente o el Tesorero serán sustituidos, por decisión del Presidente, por un miembro del Consejo general perteneciente a la misma zona, a reserva de la ratificación por la Asamblea en su sesión más próxima.

28.2.   En caso de fallecimiento, dimisión o impedimento permanente del Secretario, el Presidente elegirá un sucesor según los criterios previstos en el artículo 25.5, a reserva de la ratificación por la Asamblea en su sesión más próxima.

TÍTULO IV.- CONGRESO INTERNACIONAL DEL NOTARIADO

Artículo  29º. Naturaleza y periodicidad

29.1.   El Congreso Internacional del Notariado tiene como objetivo:

a)     Estudiar, a un alto nivel científico, materias de carácter jurídico que interesen directa o indirectamente al notariado.

b)     Ofrecer un foro de debate y de intercambio de experiencias entre los notariados y los miembros de la profesión.

c)      Permitir a la institución notarial dar a conocer a la sociedad su función y su experiencia en el ámbito jurídico, político y social.

29.2.   Se celebrará cada tres años en el curso de los últimos cuatro meses de cada legislatura.

TÍTULO V. OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 30º. Legislatura

30.1.   Una legislatura dura tres años.

30.2.   El ejercicio anual comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.

30.3.   La duración del mandato de toda persona elegida o designada para ejercer una función estatutaria es igual a la de la legislatura, salvo disposición expresa de los presentes estatutos.

Artículo 31º. Foro General

El Foro general está en Roma (Italia).

Artículo 32º. Texto de referencia

Entrada en vigor

Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de su aprobación por la Asamblea.

INFORME DE ACTIVIDAD - LEGISLATURA 2017-2019

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