Principios de deontología notarial
1. De la preparación profesional
El notario debe ejercer su actividad profesional con competencia y una preparación adecuada y, particularmente, las funciones esenciales de consejo, interpretación y aplicación de la ley, adquiriendo conocimientos específicos en las materias que interesen al Notariado y tomando diligentemente en consideración las indicaciones de sus órganos profesionales.
El notario debe, en particular, procurar constantemente estar al día en su preparación profesional, aplicándose a ello tanto personalmente como a través de la participación en las iniciativas previstas por los órganos colegiales.
2. De la oficina notarial
El notario debe tener preparado, en el lugar donde ejerza su competencia territorial, una estructura capaz de asegurar, gracias también a la utilización de las tecnologías adecuadas, un funcionamiento regular y eficaz de la oficina notarial.
El notario debe ejercer su función en la oficina notarial de tal forma que asegure una efectiva disponibilidad en el servicio, estando personalmente presente y respetando un horario conforme con las exigencias de la clientela.
3. De las relaciones con los colegas y los órganos profesionales
El notario debe comportarse con sus colegas siguiendo los principios de la corrección, de la colaboración y de la solidaridad, con un intercambio mutuo de ayudas, servicios y consejos.
El notario no debe atentar a la reputación de la profesión o de un colega denigrando su competencia, saber o servicios de otro notario.
El notario debe, en la medida de sus posibilidades, participar en el desarrollo de su profesión intercambiando sus conocimientos y su experiencia con sus colegas o con los estudiantes y colaborando en todo programa de formación profesional.
El notario debe prestar la más intensa colaboración a sus órganos colegiales para permitirles ejercer de manera eficaz sus funciones; debe además estar dispuesto a participar en la vida corporativa y cumplir los encargos que se le pidan.
El notario miembro de un órgano colegial debe cumplir su función con disponibilidad y objetividad, cooperando en el ejercicio continuo y electivo de los poderes-deberes conferidos y procurando al respecto el espíritu de unión entre los notarios.
4. De la competencia
Al aceptar un encargo profesional el notario debe comportarse correctamente, respetando la libre elección de las partes y una leal competencia entre los notarios.
El Notario debe abstenerse de buscar a la clientela con otros medios que no sean sus propias capacidades profesionales y, en todo caso, no debe recurrir a reducciones de honorarios, servirse de proveedores de clientela o, en general, de otros instrumentos no conformes a la dignidad y prestigio de la profesión.
5. De la publicidad
Salvo disposición contraria de la ley, está prohibida tanto la publicidad individual del Notario, haciendo ver sus cualidades personales o la actividad que ejerce, como cualquier otra forma de publicidad indirecta que, por sus modalidades concretas, produzca efectos análogos.
Están autorizadas las formas de publicidad colectiva, estrictamente de información, realizadas a iniciativa de los órganos corporativos o, en todo caso, reglamentadas por éstos, respetando la igualdad de trato entre todos los notarios.
6. De la designación
La designación de notario se hará por libre decisión de los interesados, salvo los casos previstos por las leyes o reglamentos.
En el marco del deber de imparcialidad, el notario debe abstenerse de todo comportamiento que, aunque fuera de manera indirecta, pudiera influir sobre la libre elección de los interesados en cuanto al notario a designar.
7. De la intervención personal del Notario
La prestación profesional del notario está caracterizada por una relación de confianza y personal con los clientes. El notario puede servirse de auxiliares y colaboradores, a condición de que ello no afecte en nada a la naturaleza personal de la prestación en su conjunto.
En todo caso, el notario debe comprobar la identificación personal de las partes y su legitimación para actuar así como indagar e interpretar la voluntad de las mismas y su calificación jurídica, de la manera más adecuada.
8. Del secreto profesional
En el ejercicio de su actividad, bajo cualquier tipo de relación, el notario está obligado a respetar el secreto profesional respecto a la materia de que haya tenido conocimiento en el curso de la intervención que le haya sido solicitada, tanto a lo largo de su intervención como después. Asimismo está obligado a vigilar y tratar de que esta prescripción sea respetada igualmente por sus colaboradores y empleados.
Únicamente no está obligado el notario a guarda el secreto profesional por un deber de colaboración con la autoridad pública al que se encuentre obligado en virtud de una norma específica o por una orden de la autoridad judicial o administrativa, o en todo caso de la autoridad encargada de vigilar la transparencia de las transacciones económicas.
9. De la imparcialidad e independencia
El Notario debe comportarse con imparcialidad e independencia en cada manifestación de su profesión, evitando toda influencia de tipo personal sobre su actividad y toda forma de discriminación cara a sus clientes.
En la prestación de su ministerio, el notario debe mantener una posición equidistante respecto de los diferentes intereses de las partes y debe buscar una solución equilibrada e inequívoca que tenga como único objetivo preservar la seguridad común de éstas.
La imparcialidad e independencia del Notario debe de mantenerse tanto respecto a los particulares como frente al Estado.
10. De la diligencia y responsabilidad
En el ejercicio de su función, el notario ha de actuar de una manera adecuada y constructiva: informar y aconsejar a las partes acerca de las posibles consecuencias de la prestación requerida, bajo todos los aspectos de la habitual actuación jurídica que le ha sido confiada; debe elegir la forma jurídica mas conforme a la voluntad de las partes, asegurándose de su legalidad y de su recíproca pertinencia; de asesorar a las partes respecto a las aclaraciones solicitadas, necesarias para asegurarles la conformidad con las decisiones tomadas y la conciencia del valor jurídicamente relevante del acto.
El Notario tiene la obligación de responder de manera adecuada a través de determinadas formas de seguro aquellos riesgos que comporta el ejercicio de la profesión.
CONSIDERACIÓN FINAL
Los Notariados miembros de la Unión Internacional del Notariado, de acuerdo con la legislación de cada país, cumplirán cuanto sea necesario para hacer aplicables y ejecutivas, merced a un apropiado sistema de sanciones, las reglas de deontología notarial recogidas en los artículos precedentes, instituyendo dentro de cada país una Comisión “ad hoc” encargada de vigilar su observancia.
Documento aprobado por la Asamblea de Notariados miembros de la UINL
Ciudad de México, México - 17 de octubre de 2004