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El ejercicio de la función notarial requiere arraigo en el Estado y un vínculo estrecho con el mismo, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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El ejercicio de la función notarial requiere arraigo en el Estado y un vínculo estrecho con el mismo, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos

14/09/2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictado una sentencia importante para la profesión notarial en el caso "Hendrix contra Guatemala", para el cual la UINL había presentado un amicus curiae. 

El asunto en cuestión se refería a la legislación guatemalteca que exigía la condición de nacionalidad para poder ejercer como notario en Guatemala. Ante la imposibilidad de ser nombrado notario por las mencionadas razones, a pesar de contar con el respectivo título universitario requerido, en razón de no ser nacional guatemalteco. con los diplomas requeridos, un ciudadano estadounidense (EE.UU.) interpuso una demanda contra el Estado de Guatemala por violación del principio de igualdad y de no discriminación.

Tras recordar que “el Notario guatemalteco tiene fe pública, que le es delegada por el Estado -en virtud de la soberanía que le asiste- y por disposición legal, mediante la cual es capaz de certificar y dar veracidad sobre actos, hechos, contratos y negocios jurídicos””, y que “por la fe pública, “el notario actúa en nombre del [Estado], y ejerce una función pública” (n°71 de la sentencia), la Corte consideró justificado el requisito de nacionalidad y no violaba el principio de igualdad por cuanto la función pública notarial se ejercía bajo el control del Estado y exigía, por tanto, un “arraigo” y un “vínculo estrecho” entre el notario y el Estado" (nº 74 de la sentencia).

La decisión reviste particular importancia, tanto por sus fundamentos como por su alcance. La Corte desprende que en la región impera el notariado de tipo latino y que la mayoría de las legislaciones de los países que siguen este sistema exigen la nacionalidad como un requisito para el ejercicio del notariado (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Honduras, Perú, etc.)  dada la estrecha vinculación que existe entre el notario y el Estado. Porque son fedatarios públicos en nombre del Estado, algunas legislaciones han "elevado a los notarios al rango de Magistratura Voluntaria" y les otorgan competencias de jurisdicción voluntaria en asuntos no contenciosos (nº 56 de la sentencia).

https://corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm

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